viernes, 1 de junio de 2012

NOTA DE PRENSA día 21-05-2012.



La Sentencia conocida Exige al Ayuntamiento el deber  que tiene para cumplir el mandato sobre la retirada de todos símbolos franquistas que el Art 15 de la Ley de Memoria Histórica que establece un mandato que puede calificarse como  UN AUTENTICO DEBER LEGAL DIRIGIDO A TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, consistente en la retirada de todos los elementos que menciona expresamente.

La Plataforma por la Retirada de Nombres y Símbolos Franquistas de Valladolid  hemos tenido conocimiento de la Sentencia de Juzgado nº 2, comunicada el pasado 4 de Mayo sobre el Contencioso Administrativo interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno  del 28 de Julio del 2010 por la “negativa de retirada de símbolos y nombres franquistas de la ciudad de Valladolid por ser contraria a derecho, por violar derechos fundamentales y el incumplimiento de la Ley de Memoria Histórica

Queremos recordar que este Contencioso se decidió después que el Partido Popular rechazara la Moción consensuada en el seno de nuestra Plataforma, que presento Izquierda Unida y que apoyó l PSOE en el Pleno del Ayuntamiento bajo el titulo: “Para que la ciudad de Valladolid quede libre de cualquier símbolo que recuerde o ensalcen a la dictadura franquista en cumplimiento de la ley de memoria histórica y por justicia democrática”.  Anteriormente la Plataforma había entregado al alcalde  5.620 firmas de ciudadanos y ciudadanas  exigiéndole la aplicación de la Ley de Memoria Histórica en Valladolid

En esta  Moción se solicitaban 4 puntos:

1.-El Ayuntamiento de Valladolid iniciará de inmediato, en cumpliendo de la Ley de “Memoria Histórica,” la eliminación de toda simbología de la época franquista, que aun persiste en la ciudad.

2.- El Ayuntamiento de Valladolid modificará el nombre de todas las calles, lugares y espacios públicos, que mantengan reminiscencias del pasado franquista. De igual manera, proponemos que los espacios afectados por nombres franquistas sean cambiados por nombres de personas o hechos que sirvan de ejemplo a esta sociedad, plural y democrática, por sus acciones positivas, o restaurando los nombres que tenían anteriormente al golpe militar.

3.- El Ayuntamiento de Valladolid eliminará de forma inmediata la Cruz Laureada de San Fernando del Escudo de la Ciudad.

4.- El Ayuntamiento de Valladolid insta a la Delegación del Gobierno de Castilla y León a que realice las gestiones necesarias, para la retirada del Monumento de exaltación franquista del Cerro de San Cristóbal.

Siendo de competencia directa del Ayuntamiento los cambios de nombres de Calles y Plazas, así como de edificios públicos de propiedad municipal.
La Sentencia conocida Exige al Ayuntamiento el deber legal  que como Administración Pública tiene para cumplir el mandato sobre la retirada de todos los elementos que menciona  el Art 15 de la Ley de Memoria Histórica que establece un mandato que puede calificarse como UN AUTENTICO DEBER LEGAL DIRIGIDO A TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, consistente en la retirada de todos los elementos que menciona expresamente.

La Sentencia  manifiesta que hasta ahora solo es Estado ha regulado un procedimiento específico para seguir a fin de dar cumplimiento a las previsiones del Artículo 15 de la LMH. “En el caso de las CC.AA y Corporaciones  Locales no hay un procedimiento predeterminado con esta finalidad2. Por lo que: “el cumplimiento  del deber del Art 15 puede llevarse a cabo a través de un procedimiento específico establecido en una ordenanza local”

Por tanto COMO NO EXISTE NINGUNA ORDENANZA  del Ayto que establezca un procedimiento a seguir que establezca el procedimiento para el cumplimiento del mandato legal de la Ley en su Art 15, por lo que faltando una de las premisas que condiciona la aplicación del citado articulo  es por los que se  DESESTIMA EL RECURSO.

Desde la Plataforma entendemos  que aunque nos desestima el recurso deja clara dos cosas. La primera que tiene el inexorable deber de cumplir la ley a lo que le obliga y  en segundo lugar el necesario   establecimiento de un procedimiento que se realizara a través de una ordenanza municipal para llevar a cabo esa exigencia.

La Plataforma  que tiene realizado un Estudio exhaustivo (elaborado por el Ateneo Republicano de Valladolid) del gran numero de Calles y Plazas, así como barriadas y edificios con nombres de exaltación franquista y de la dictadura, le trasladara al Alcalde para que proceda, una vez elaborada dicha ordenanza, al cambio de nombres, al igual que la retirada de la Laureada del Escudo de la ciudad.

Pensamos que la dedicación de una calle a unas determinadas personas, fechas o hechos, es uno de los mayores honores que un pueblo o una ciudad puede ofrecer, pues convierte al homenajeado en ejemplo de los ciudadanos que viven o transitan por la localidad. Se ensalza de esta manera a la persona o al acontecimiento, que pasará a la memoria colectiva como autor de un bien a la comunidad o como referencia histórica del acervo común.

Sin embargo, siguen presidiendo algunos de los espacios públicos de nuestra ciudad muchos de los símbolos, hechos y nombres pertenecientes a personas relacionadas con el franquismo, que instauraron y sostuvieron una dictadura totalitaria, derribando mediante un golpe de estado armado, un régimen democrático.

Mantener ese homenaje público a personas o hechos golpistas es un claro desprecio a los valores democráticos en los que hoy se basa nuestra convivencia, además de un incumplimiento evidente de la Ley.

La Plataforma por la Retirada de Nombres y Símbolos Franquistas  de Valladolid anuncia ya que realizara un Recurso de apelación contra dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Castilla y León (TSJ).


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Plataforma formada por Alternativa Universitaria, Asociación Escuela Laica, Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, Ateneo Republicano, Federación de Asociaciones de Vecinos “A. Machado”, PCE-IU, PSOE.